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Reglamento de Régimen Interno
Indice
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Título
I. Disposiciones
Generales
Artículo I. Objeto
El presente
Reglamento de Régimen Interno tiene por objeto regular la organización y
funcionamiento del Club de Fútbol Maristas (en adelante el “Club”), dentro del
marco construido por la legislación deportiva vigente y con sujeción plena a lo
establecido en su ideario y Estatutos.
Por ello, cualquier
recomendación, norma, sanción o actuación emanada del Club, sólo tiene como
finalidad contribuir a la adecuada formación de la personalidad u valores
humanos de todos y cada uno de los integrantes de la misma, a través del
deporte que han escogido.
Para llevar a efecto
este plan, el Club ha creado una estructura organizativa compuesta por el
Coordinador – Técnico, Entrenadores y Delegados que, basándose en el objeto
fundamental anteriormente expuesto y apoyándose en una serie de pocedimientos de actuación, tienen a su cargo las
siguientes responsabilidades básicas:
a)
La formación
tanto técnica y táctica, como del carácter deportivo, de todos los componentes
de los equipos a su cargo.
b)
La gestión,
seguimiento y control de equipos y jugadores, en todas las categorías y edades.
c)
La
representación del Club ante la Federación Valenciana de Fútbol
d)
Mantener el
prestigio deportivo del Club, en cada categoría y competición en las que
participe cualquier equipo a su cargo.
El presente Reglamento
será de aplicación en los siguientes ámbitos.
a)
Personal:
2.1 Los
deportistas inscritos en el Club desde la formalización de su inscripción hasta
su baja.
2.2. A todo el
personal técnico del Club
2.3. A todo
los padres / madres de los alumnos desde el momento de la inscripción del
hijo/a hasta su baja en el club, en aquellos aspectos que les sea aplicables.
2.4. Al
personal auxiliar del Club
2.5. A todas
aquellas personas o entidades que por cualquier motivo y temporalmente formen parte
del Club.
b)
Espacial:
2.6. Las
instalaciones deportivas propias del Colegio Sagrado Corazón HH. Maristas de
Alicante, ubicados en la Avda, Isla Corfú,5.
2.7. Cualquier
instalación deportiva, local, edificio o espacio a los que se desplacen los
componentes del Club en su totalidad o en parte, bien sea de modo esporádico o
habitual para realizar las actividades deportivas.
Norma general aplicable.
2.8. A todos
los efectos, el Director-Técnico Coordinador, los delegados, entrenadores y
jugadores serán responsables directos de las acciones posibles cometidas por
sus familiares, amigos, conocidos o cualquier persona relacionada con ellos. El
incumplimiento por parte de las personas enumeradas anteriormente de cualquiera
de las obligaciones recogidas en el presente Reglamento y especialmente las
relativas a:
a)
El respeto y
cumplimiento de las normas y reglamento de la competición.
b)
La falta de
dedicación y esfuerzo necesario para el desarrollo de la actividad deportiva.
c)
El respeto de
la imagen personal y del Club.
Facultará al Club para
imponer a la persona directamente responsable, las pertinentes sanciones,
pudiendo incluso, y en casos de reiteración o extrema gravedad, expulsarle del
equipo.
Título II. Composición y Estructura
Capítulo I. Órganos de Gobierno
Artículo
III. Estructura
3.1 El Club, de
conformidad a lo establecido contará con los siguientes Órganos de Gobierno:
a)
Colegiados:
Asamblea General y Junta directiva
b)
Unipersonales:
Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Vocales.
3.2 Lo dispuesto en el
apartado anterio se entenderá sin perjuicio de la
existencia y funciones de otros órganos del Club como Director -Técnico
Coordinador, en el ámbito de sus competencias.
Artículo IV. Principios de Actuación
4.1 Los órganos de
gobierno velarán para que las actividades del Club se desarrollen de acuerdo
con el proyecto (ideario) del mismo, con el objeto de hacer posible la efectiva
realización de los fines previstos.
4.2 Los órganos de
gobierno del Club garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de
los derechos reconocidos a los jugadores, entrenadores, delegados así como a
padres y madres y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes.
Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros del Club
en la vida del mismo, en su gestión y en su evaluación.
4.3 En el seno de la
Junta Directiva se podrá constituir un Comité de Disciplina, al que
corresponderá, por delegación de aquella, la resolución de los expedientes
incoados por la comisión de hechos que puedan ser conceptuados como falta grave
o muy grave. Dicho Comité estará compuesto por el Presidente del Club o persona
en quien delegue, e integrado por el Director-Técnico Coordinador y dos
miembros de la Junta Directiva.
Capítulo II. Otros órganos unipersonales
Artículo V. Del Director Técnico - Coordinador
Son funciones propias
del Director Técnico-Coordinador:
1)
Es elegido, o destituido, por acuerdo de la Junta Directva del Club y nombrado o cesado por el Presidente.
2)
Dirige, coordina y controla todas las actividades de
carácter disciplinario de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio
de las competencias de la Junta Directiva.
3)
Tiene como objeto fundamental la gestión,
seguimiento y control de equipos y jugadores, en todas las categorías y edades,
vigilando el adecuado cumplimiento de la formación integral de todos y cada uno
de los jugadores del Club.
4)
Podrá ejercer, simultáneamente, cualquier otra
actividad relacionada con el Club.
5)
A principio de cada temporada debe trabajar junto
con sus colaboradores, los objetivos deportivos y comunicarlo al resto de
componentes de la misma.
6)
Ejecutará los acuerdos de la Junta Directiva en el
ámbito de su competencia.
7)
Estará siempre en disposición de solventar cualquier
duda, comentario, petición o reclamación de los entrenadores.
8)
Tiene la facultad de poder pasar a los jugadores de
un equipo a otro, por motivos técnico-deportivos, incluso de una categoría a
otra siempre que no se incumplan los Reglamentos de la Federación Valenciana de
Fútbol.
9)
Tiene la facultad de cesar a su cargo cualquier
entrenador que no cumpla con sus responsabilidades, según lo indicado en el
presente Reglamento.
10)Tiene la obligación de
guardar las mismas formas, respeto y compostura exigidas
a cualquier otro componente del Club en cualquier situación.
11)El coordinador está obligado
a cumplir las recomendaciones y obligaciones que le son asignadas en el
presente Regalmento, así como las que le fueren
encomendadas por la Junta Directiva del Club.
Artículo 6. Carácter
6.1 Los entrenadores son
aquellos miembros del Club que desempeñan la función docente en el ámbito
deportivo, y cuyo ejercicio se orientará a la realización de los fines
educativos y deportivos establecidos en el ideario del Club.
Por su proximidad al
jugador, constituyen el núcleo principal de su formación y gozan de la absoluta
confianza tanto del Director Técnico-Coordinador, como de la Junta Directiva.
6.2 La designación de
los entrenadores compete a la Junta Directiva, a propuesta del Director
Técnico-Coordinador.
Artículo 7. Derechos de los Entrenadores
Los entrenadores
ostentan los siguientes derechos:
a)
A ejercer sus
funciones dentro del respeto al Ideario del Club, en los equipos de trabajo a
que se le destine.
b)
A ser informados
por quien corresponda de los asuntos que atañen al Club en general y a ellos en
particular.
c)
A ser tratados
con corrección y respeto por el resto de estamento e integrantes del Club.
d)
A utilizar los
medios materiales e instalaciones del Club para cumplir los fines del mismo y
con arreglo a las normas que regulen su uso.
e)
A presentar
peticiones, sugerencias y quejas de orden deportivo formuladas por escrito,
ante los Órganos Unipersonales y Colegiados del Club.
Artículo
8. Deberes de los Entrenadores.
Los entrenadores tienen
los siguientes deberes:
a)
Elaborar la planificación anual de las actividades a
su cargo y una vez aprobada por el Director Técnico-Coordinador, desarrollar y
cumplir con la programación establecida.
b)
Participar, salvo causa justificada, en todas las
actividades programadas así como en aquellas a las que sea debidamente
convocado.
c)
Mantener en el aspecto personal y en el
técnico-deportivo una conducta digna y respetuosa con el Ideario del Club en el
desarrollo de su función, así como en su relación con los distintos estamentos
y miembros del Club, especialmente con los deportistas.
d)
Desempeñar con competencia exactitud y puntualidad
las tareas y actividades correspondientes.
e)
Atender las consultas de los deportistas, estimular
su esfuerzo y favorecer la convivencia y el desarrollo de todos los valores
señalados en el Ideario del Club.
f)
Atender las consultas de los padres de los
deportistas en orden a compartir la tarea educadora en el ámbito de su
competencia.
g)
Aplicar el Régimen disciplinario del Club, en el
nivel de su competencia.
h)
Cumplimentar el Diario de Entrenamientos en los
aspectos técnicos y en los referidos a la asistencia y comportamiento de los
deportistas.
i)
Mantener el espacio deportivo limpio y ordenado
durante su presencia en el mismo.
j)
Están obligados a colocar y guardar los elementos
necesarios para el desarrollo de entrenamientos y partidos (
redes, balones, banquillos, etc.)
k)
Respetar y cumplir los acuerdos tomados por la Junta
Directiva.
l)
Llevar siempre el equipamiento deportivo adecuado a
la actividad de que se trate, cumpliendo en todo momento las especificaciones
que para el mismo se detallan.
Capítulo IV. Jugadores y Equipos
Artículo 9. Derechos
9.1 El jugador tiene
derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su
personalidad.
9.2 Todos los
deportistas tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos
niveles deportivos. No habrá más limitaciones que las derivadas de su
aprovechamiento o de sus aptitudes para el deporte.
Para asegurar este
derecho, el Club de Fútbol Maristas se compromete a facilitar:
a)
Un entrenador
por equipo
b)
Instalaciones
deportivas adecuadas
c)
Equipamiento
deportivo
d)
Un horario de
entrenamiento
e)
La
participación de todos los equipos en Competiciones Oficiales
f)
La enseñanza de
la disciplina deportiva elegida
g)
La debida
educación deportiva que contribuya a completar la formación integral del
deportista.
9.3 Todos los jugadores
tienen derecho a que se respete su integridad física, moral y su dignidad
personal, no pudiendo ser objeto de vejaciones físicas o morales.
9.4 Los deportistas
tienen derecho a participar en el funcionamiento del Club, a través de la
designación de capitanes de cada uno de los equipos.
9.5 El Capitán de Equipo
Designaciones:
1)
Cada equipo, a
propuesta de su entrenador y mediante votación de todos los jugadores,
designarán un capitán para cada temporada.
2)
El sistema a
seguir para la designación, podrá ser modificado por el Director
Técnico-Coordinador cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.
3)
En determinadas
situaciones se podrá quitar la capitania al jugador
que la ejerza, si no cumple sus funciones adecuadamente.
Funciones:
1)
El capitán es
el enlace entre el entrenador y sus componente y, a su vez, el portavoz de
estos.
2)
En determinadas
circunstancias, y por causas de fuerza mayor, deberá realizar funciones
asignadas al entrenador (dirigir el calentamiento, parte del entrenamiento,
cambios en los partidos, etc.)
3)
Debe
preocuparse de mantener puntualmente informados a todos sus compañeros sobre
horarios de partidos, convocatorias, desplazamientos, etc.
4)
Dará ejemplo de
comportamiento, dedicación, esfuerzo y motivación, tanto en los entrenamientos
como en los partidos, así como en cualquier circunstancia y lugar en que se encuentre
el equipo.
5)
A partir de la
categoría Alevín deberá conocer y asumir adecuadamente los derechos y
obligaciones que, por su condición le otorga el Reglamento de Juego de la
Federación Valenciana de Fútbol.
9.6 Todos los
miembros del Club están obligados al respeto de los derechos de los futbolistas
que se establecen en la presente normativa interna.
Artículo
10. Deberes
10.1 Los jugadores
tienen los siguientes deberes:
a)
Asistir a los entrenamientos previamente
establecidos, esforzándose y obligándose a aprender y mejorar en todos los
aspectos.
b)
Los jugadores deberán estar completamente equipados
y preparados para dar comienzo el entrenamiento con rigurosa puntualidad.
c)
Asistir a todos los partidos a los que sean
convocados y con la antelación determinada por el entrenador, con la equitación
deportiva que le sea facilitada por el Club. Siendo el equipamiento deportivo
el principal elemento identificador, los jugadores están obligados a llevarlo,
cumpliendo las especificaciones que para el mismo se detallan.
d)
Justificar las ausencias a los entrenamientos y
partidos en aquellos casos en los que no pueda acudir, debiéndolo comunicar a
su entrenador con la debida antelación (un mínimo de dos días a la celebración
del entrenamiento o partido), salvo causas de fuerza mayor.
* Se consideran motivos
justificados:
-
enfermedad
-
Motivos familiares
-
Motivos docentes
-
Aquellos otros que se establezcan.
De todas formas el
entrenador valorará el esfuerzo complementario del jugador en la asistencia a
todos los entrenamientos, pudiendo ser determinante para convocatorias y
titularidad en los partidos.
* No se consideran motivos justificados:
-
Los no incluidos en los anteriores
-
Prácticas en otras actividades
-
La asiduidad en las faltas
e)
Llegar puntualmente a la hora indicada tanto a los
entrenamientos como a los partidos a los que sean convocados.
f)
Cuidar el material deportivo del Club y sus
instalaciones haciendo un uso adecuado y correcto de los mismos.
g)
Devolver en perfectas condiciones la equipación que le sea facilitada por el Club a la
formalización de cada temporada.
h)
Comportarse con corrección y respeto e los entrenamientos, partidos, con otros
jugadores, compañeros, árbitros, entrenadores y cualquier otra persona
relacionada con el Club.
i)
Comprometerse al desarrollo de la actividad
deportiva durante toda la temporada, sin perjudicar los intereses deportivos
del Club.
10.2 Constituye un deber
de los jugadores el respeto a las normas de convivencia dentro y fuera del
Club. Este deber se concreta en loas siguientes obligaciones:
a)
Respetar el ideario del Club
b)
Respetar y utilizar correctamente los bienes
materiales y las instalaciones del Club.
c)
Respetar las decisiones adoptadas por los Órganos
Unipersonales y Colegiados del Club.
Artículo
11.
11.1 Dadas las
limitaciones disponibles en el Club y, como consecuencia de ello, del número de
equipos que pueden formar parte del mismo, no todo alumno del Colegio, por el
mero hecho de serlo, tiene derecho a integrarse en alguno de los equipos del
Club.
11.2 Los equipos estarán
integrados, prioritaria y mayoritariamente por alumnos o antiguos alumnos del
colegio.
11.3 No obstante, si
para elevar el nivel de competitividad, o por falta de jugadores necesarios
para completar el equipo en una determinada categoría, podrán integrarse en los
distintos equipos un determinado número de jugadores no pertenecientes al
Colegio, con un máximo del 20% del total de la plantilla.
11.4 En ningún caso se
devolverá la cuota de inscripción.
Capítulo V. Padres y nadres delegados
Artículo 12. De los Padres y Madres
12.1 La inscripción de
un jugador en el Club supone el conocimiento y la aceptación por parte de los
padres del ideario y demás normativa, así como procurar que sus hijos las
respeten.
12.2 los padres tienen
derecho a se informados de la marcha deportiva y del comportamiento de sus
hijos.
12.3 Los derechos y
obligaciones de los padres recogidos en el presente Reglamento, se entenderán referidos , en el caso de ausencia de estos, al tutor o
representante legal del alumno o jugador.
12.4 Al principio de
cada temporada, facilitaran los datos identificativos,
administrativos y autorizaciones pertinentes que el Club les solicite.
12.5 Se
responsabilizarán de que la documentación solicitada por el Club este vigente y
de entregarla en los plazos estipulados.
12.6 Se comprometen a
efectuar los pagos acordados y requeridos por el Club en la forma y plazos
establecidos. Siendo en la actualidad cuota de inscripción, cuota trimestral y
lotería de Navidad. La devolución de cualquiera de estos pagos suponen la retirada de la ficha, por parte de la Junta
Directiva, hasta su pago con los cargos correspondientes (intereses).
12.7 Deberán reunirse al
principio de cada temporada y obligatoriamente entre ellos elegirán un
delegado, que asistirá a las reuniones a las que sea convocado, como vínculo
entre los padres y la Junta Directiva. Como función añadida, el delegado
colaborará tanto con el entrenador del equipo como en los partidos.
12.8 Procurarán en la
medida de sus posibilidades, acompañar al equipo y colaborar en el
desplazamiento de los jugadores a los campos ajenos.
12.9 Deberán observar en
los entrenamientos y partidos el mismo comportamiento exigido a entrenadores y
jugadores.
12.10 Tienen prohibido
el acceso a los vestuarios.
12.11 Durante el
desarrollo de los entrenamientos o partidos, incluido los descansos, se
abstendrán en todo momento de aconsejar o recomendar ,
tanto a los jugadores como a los entrenadores, acciones que sean competencia
exclusiva del entrenador.
Artículo 13. Padres y Madres
13.1 Al comienzo de cada
temporada deportiva, obligatoriamente se elegirá un Padre/madre delegado de
entre todos los padres/madres de jugadores del equipo, que contará con ficha
federativa.
13.2 Corresponde a los
padres/madres delegados desempeñar las siguientes funciones:
a) lograr el adecuado
clima de colaboración entre los padres y el entrenador del equipo.
b) Actuará como Delegado
de Campo cuando el equipo juegue como local.
c) Colaborará con el
entrenador en la buena marcha del equipo, cuidando del buen estado del material
del Club y sus instalaciones cuando actúe como Delegado de Campo.
d) Actuará como portavoz
ante la Junta Directiva del conjunto de padres y representantes legales de los
jugadores. En tal sentido cuidará de que éstos no interfieran en las cuestiones
técnicas de alineación y organización del mismo.
e) Transmitirá a la
Junta Directiva las sugerencias, quejas y observaciones de todo tipo que los
padres deseen hacer llegar a la Junta para que ésta adopte, en su caso, las
medidas oportunas.
f) Ejercitará las
funciones que le otorga el Reglamento de la Federación Valenciana de Fútbol.
Título III. Régimen Disciplinario
Artículo 14. Definición
14.1 La presente
normativa será de aplicación a todos los jugadores del Club.
14.2 Los miembros de la
Junta directiva en general, el Director Técnico-coordinador y entrenadores en
particular, pondrán especial cuidado en la prevención de las actuaciones
disciplinarias presentes en esta normativa, mediante el contacto y colaboración
constante.
14.3 Sin perjuicio de
acciones posteriores, los entrenadores podrán adoptar las medidas que considere
pertinentes para mantener el orden dentro del equipo, comunicándoles con
posterioridad al Director Técnico-Coordinador.
Artículo 15. Infracciones
15.1
Clasificación:
La faltas podrán ser:
-
leves
-
graves
-
muy graves
15.2 Son faltas leves:
a)
las faltas
injustificadas de puntualidad
b)
las faltas
injustificadas, no reiteradas de asistencia a entrenamientos y partidos.
c)
La no comunicación
a su entrenador de cualquier anomalía o falta de asistencia a entrenamientos y
partidos con la suficiente antelación cuando aquello sea posible.
d)
La actitud
pasiva en entrenamientos y partidos.
e)
La falta de
respeto a sus compañeros o entrenador que se lleven a cabo en entrenamientos,
partidos y desplazamientos o con otros jugadores, árbitros, etc.
f)
Los actos de
indisciplina, injuria u ofensa no graves.
g)
Cualquier acto
injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades del
Club.
15.3 Son faltas graves:
a)
Las faltas
injustificadas reiteradas de asistencia a entrenamientos y partidos.
b)
La reiterada y
continua falta de respeto con compañeros o entrenador, así como cualquier
comportamiento incorrecto y falto de respeto de carácter grave que se lleven a
cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos o con otros jugadores,
árbitros, etc.
c)
Los actos de
indisciplina, injuria u ofensa grave a los miembros del Club y otros en
deterioro de la imagen del Club.
d)
La agresión
física grave a miembros del Club o de otros clubs,
así como a los árbitros, espectadores, etc.
e)
Los actos
injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades
del Club.
f)
La reiterada y
sistemática comisión de faltas leves en una misma temporada deportiva.
15.4 Son faltas muy
graves:
a)
Los actos de
indisciplina, injuria u ofensa muy graves contra los miembros del Club u otros
en deterioro de la imagen del Club.
b)
La agresión
física muy grave a miembros del Club o de otros clubs,
así como a los árbitros, espectadores, etc.
c)
La comisión de
tres faltas graves durante una misma temporada deportiva.
Artículo 16. Sanciones
Por la comisión de las
faltas enumeradas se impondrán las siguientes sanciones:
16.1 Por faltas leves
se podrá imponer alguna de las siguientes sanciones atendiendo a las
circunstancias de cada caso:
a)
Amonestación privada
b)
Amonestación escrita y que será comunicada a los padres.
c) Suspensión
de la práctica deportiva por un tiempo bo superior a 8 días.
16.2 Por faltas graves:
a)
Apercibimiento, en el caso de continuas faltas injustificadas de asistencia, en
el que se incluirá un informe detallado del entrenador correspondiente y del
Director Técnico- Coordinador correspondiente sobre dicha actitud.
b)Cambio de equipo del jugador, si fuera posible.
c)Suspensión del derecho de práctica deportiva por un
periodo de tiempo no superior a 15 días.
16.3Por faltas muy graves:
a)Perdida del derecho a
la practica deportiva por un periodo entre 30 días y una temporada deportiva.
La Junta Directiva podrá
acordar la readmisión del jugador previa petición y comprobación de un cambio
positivo de actitud.
Artículo 17. Competencia para la imposición de Sanciones
17.1 El
Director Técnico-Coordinador, por delegación de la Junta Directiva, será el
encargado de establecer las sanciones para las faltas clasificadas como leves,
dando cuenta de ello al Presidente de la Junta Directiva y este a su vez al
Comité de Disciplina, reuniéndose urgentemente a este efecto para ratificar en su
caso lo acordado por el Director Técnico-Coordinador. Informándose
posteriormente a la Junta Directiva en la primera reunión que esta celebre.
17.2 Está integrado por
los siguientes miembros:
-
El Presidente del Club o persona en quien delegue
-
Dos miembros de la Junta Directiva
-
El Director Técnico-Coordinador
Artículo 18. Procedimiento Sancionador
18.1 En el caso de
faltas graves y muy graves, el Comité de Disciplina designará entre sus
miembros a un instructor que abra expediente, formulará pliego de cargos al
jugador, dará audiencia a éste, a sus padres o representantes legales, al
entrenador y al Director Técnico-Coordinador y a cuantas personas a su juicio,
puedan aportar datos de interés ya que finalmente, elevará informe sobre dicho
expediente al Comité de Disciplina.
18.2 La instrucción del
expediente deberá acordarse en el menor plazo posible y en todo caso no superar
los diez días, desde que se tuviera conocimiento de la falta.
Las faltas graves y muy
graves prescribirán a los tres meses.
18.3 Posteriormente, se
dará audiencia al jugador y, si es menor de edad, a sus padres, comunicándoles
las faltas que se le imputan y la propuesta de sanción acordada por escrito. El
plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de siete días hábiles.
18.4 La Junta Directiva,
a propuesta del Comité de Disciplina podrá decidir el archivo y sobreseimiento
del expediente sancionador cuando concurran circunstancias que así lo
aconsejen.
18.5 En el momento de
decidir la resolución del expediente disciplinario, y a los efectos de graduar
la aplicación de las sanciones que proceden, se tendrán en cuenta las
circunstancias personales, familiares y sociales del jugador.
18.6 La resolución del
expediente deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de
iniciación del mismo.
18.7 Las sanciones
impuestas podrán ser recurridas ante la Junta Directiva.
Primera.
Entrada en Vigor
El presente Reglamento
de Régimen Interno entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación en la
Asamblea General.
Segunda
Modificación
Las modificaciones de
este Reglamento se aprobarán por Asamblea General a propuesta de la Junta
Directiva.